TÍTULO III. Colaboración y cooperación entre mutuas · CAPÍTULO III. Centros mancomunados
Artículo 120. Órganos de gobierno y de gestión. Participación institucional.
Será de aplicación a los centros mancomunados lo establecido en el capítulo II del título III acerca de los órganos de gobierno y de gestión y en materia de participación institucional en las entidades mancomunadas.
> <small>Se añade por el art. único.6 del Real Decreto 38/2010, de 15 de enero. [Ref. BOE-A-2010-654](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-654)</small>
Texto oficial de Colaboración de las Mutuas de Accidentes de Trabajo (BOE-A-1995-26716). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 120. Órganos de gobierno y de gestión. Participación institucional. — Colaboración de las Mutuas de Accidentes de Trabajo · BOE Fácil