TÍTULO III. Colaboración y cooperación entre mutuas · CAPÍTULO III. Centros mancomunados
Artículo 121. Disolución y liquidación.
Texto oficial de Colaboración de las Mutuas de Accidentes de Trabajo (BOE-A-1995-26716). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
