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TÍTULO III. Colaboración y cooperación entre mutuas · CAPÍTULO III. Centros mancomunados

Disposición adicional primera. Condiciones de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social como empresarios y a efectos de Seguridad Social.

Texto oficial de Colaboración de las Mutuas de Accidentes de Trabajo (BOE-A-1995-26716). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.

Disposición adicional primera. Condiciones de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social como empresarios y a efectos de Seguridad Social. — Colaboración de las Mutuas de Accidentes de Trabajo · BOE Fácil