TITULO II. Colaboración en las distintas contingencias · CAPITULO III. Gestión de la prestación económica por incapacidad temporal en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y de los trabajadores por cuenta propia incluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social
Artículo 78. Obligaciones de los trabajadores.
1. El trabajador habrá de cumplir con las obligaciones que respecto a cotización, documentación, información y otras análogas, se deriven del régimen de Seguridad Social aplicable, así como de lo dispuesto en el presente Reglamento y demás normativa de aplicación.
2. Específicamente, los trabajadores por cuenta propia que se encuentren en incapacidad temporal vendrán obligados a presentar ante la correspondiente mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social la declaración a que se refiere el párrafo segundo del artículo 12 del Real Decreto 1273/2003, de 10 de octubre, en los términos y con los efectos previstos en este.
> <small>Se modifica el apartado 2 por el art. único.18 del Real Decreto 428/2004, de 12 de marzo. [Ref. BOE-A-2004-5650](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2004-5650)</small>
> <small>Se reenumera y modifica por el art. 1.3 y 6 del Real Decreto 576/1997, de 18 de febrero. [Ref. BOE-A-1997-8770](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1997-8770)</small>
> <small>Su anterior numeración era art. 79.</small>
Texto oficial de Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre colaboración de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social (BOE-A-1995-26716). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.