CAPÍTULO II. Abono de las subvenciones por gastos electorales · Sección preliminar. Disposiciones comunes a los abonos de subvenciones por gastos electorales
Artículo 11. Cuantificación de las subvenciones y notificación de los abonos realizados.
1. La Dirección General de Procesos Electorales, Extranjería y Asilo cuantificará cada uno de los abonos que deban realizarse, debiendo incorporar una propuesta de resolución al expediente que se someterá a la Intervención para que, una vez sea fiscalizado por ésta, se dicte y notifique al administrador la resolución correspondiente.
2. Contra dicha resolución podrá interponerse el recurso ordinario previsto en el artículo 5 del presente Real Decreto, todo ello teniendo en cuenta lo que se establezca en la sección correspondiente y de acuerdo al tipo de abono de que se trate.
3. Mensualmente se informará a la Junta Electoral Central de los abonos realizados y del estado de tramitación de los que se encuentran pendientes. Semestralmente se comunicará al Tribunal de Cuentas los abonos realizados en dicho período y, en cualquier caso, al finalizar la totalidad de cada uno de los abonos, sin perjuicio de que se cumplimenten los requerimientos que al respecto se efectúen.
Texto oficial de Real Decreto 1907/1995, de 24 de noviembre, por el que se regula la tramitación de las subvenciones estatales anuales y por gastos electorales a las formaciones políticas (BOE-A-1995-26896). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.