CAPÍTULO II. Abono de las subvenciones por gastos electorales · Sección 1.ª Abono del anticipo de hasta un 30 por 100 de las subvenciones por gastos electorales
Artículo 12. Trámites previos.
1. Las formaciones políticas que tengan derecho a percibir el anticipo de hasta un 30 por 100 deberán solicitarlo siguiendo lo establecido en los apartados 3 y 4 del artículo 127 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.
2. La Junta Electoral Central remitirá a la Dirección General de Procesos Electorales, Extranjería y Asilo las solicitudes de adelanto de las subvenciones electorales formuladas por los administradores de los partidos políticos, federaciones y coaliciones, y rechazará aquellas presentadas por las formaciones políticas sin derecho a las mismas.
3. En el supuesto de que el solicitante no exprese el porcentaje de la cantidad a abonar, se entenderá que la solicitud se efectúa por el 30 por 100 de la cantidad percibida en las últimas elecciones equivalentes.
Texto oficial de Real Decreto 1907/1995, de 24 de noviembre, por el que se regula la tramitación de las subvenciones estatales anuales y por gastos electorales a las formaciones políticas (BOE-A-1995-26896). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.