CAPÍTULO II. Abono de las subvenciones por gastos electorales · Sección preliminar. Disposiciones comunes a los abonos de subvenciones por gastos electorales
Artículo 8. Obtención de datos.
Cuando existan razones que así lo aconsejen, la Junta Electoral Central podrá habilitar a la Dirección General de Procesos Electorales, Extranjería y Asilo para que, por el conducto que ésta considere adecuado, realice las actuaciones oportunas a fin de obtener los datos necesarios, relativos al número de identificación fiscal y domicilio de los administradores a efectos de notificaciones, para la tramitación de los correspondientes expedientes.
Texto oficial de Real Decreto 1907/1995, de 24 de noviembre, por el que se regula la tramitación de las subvenciones estatales anuales y por gastos electorales a las formaciones políticas (BOE-A-1995-26896). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 8. Obtención de datos. — Real Decreto 1907/1995, de 24 de noviembre, por el que se regula la tramitación de las subvenciones estatales anuales y por gastos electorales a las formaciones políticas · BOE Fácil