CAPÍTULO II. Abono de las subvenciones por gastos electorales · Sección preliminar. Disposiciones comunes a los abonos de subvenciones por gastos electorales
Artículo 9. Comunicación de reintegros en trámite.
1. En el plazo de los cinco días siguientes al de la convocatoria de un proceso electoral, el órgano competente, de acuerdo con la normativa sobre reintegros de ayudas y subvenciones públicas, comunicará a la Dirección General de Procesos Electorales, Extranjería y Asilo los importes por los que las formaciones políticas sean deudoras del Tesoro Público por anteriores anticipos de subvenciones de carácter electoral, a fin de que tal circunstancia sea tenida en cuenta al tramitar el expediente de abono del anticipo del 30 por 100.
2. La misma comunicación deberá realizarse en el plazo de los cinco días anteriores a aquel en que deba iniciarse la tramitación de los expedientes de abono del anticipo del 90 por 100 y liquidaciones correspondientes.
Texto oficial de Real Decreto 1907/1995, de 24 de noviembre, por el que se regula la tramitación de las subvenciones estatales anuales y por gastos electorales a las formaciones políticas (BOE-A-1995-26896). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.