CAPÍTULO II. Abono de las subvenciones por gastos electorales · Sección 2.ª Abono del 90 por 100 de las subvenciones por gastos electorales
Artículo 16. Trámites previos.
La propuesta de gasto de este anticipo se efectuará de oficio por la Dirección General de Procesos Electorales, Extranjería y Asilo, cumplidos los requisitos relativos a la obtención de algún candidato electo y a la presentación de contabilidades ante el Tribunal de Cuentas.
Texto oficial de Subvenciones por Gastos Electorales a las Formaciones Políticas (BOE-A-1995-26896). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 16. Trámites previos. — Subvenciones por Gastos Electorales a las Formaciones Políticas · BOE Fácil