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real decreto · BOE-A-1995-26896

Real Decreto 1907/1995, de 24 de noviembre, por el que se regula la tramitación de las subvenciones estatales anuales y por gastos electorales a las formaciones políticas

Estado
Vigente
Publicación
14/12/1995
Ámbito
Estatal
Departamento
Ministerio de la Presidencia

Este real decreto regula la tramitación de las subvenciones estatales anuales y por gastos electorales a las formaciones políticas, atribuyendo su gestión a la Dirección General de Procesos Electorales.

A quién afecta: Formaciones políticas que concurran a elecciones o reciban financiación pública anual.

  • La tramitación de las subvenciones por gastos electorales y de las subvenciones estatales anuales corresponde a la Dirección General de Procesos Electorales, Extranjería y Asilo.
  • Cuando una formación política sea deudora del Tesoro Público, se aplican reglas de compensación al proponer el gasto de la subvención correspondiente.
  • Los administradores de las formaciones políticas deben comunicar los datos de sus cuentas corrientes de ingresos y gastos electorales a las Juntas Electorales Central o Provinciales.
  • Contra los actos administrativos dictados en aplicación de este real decreto puede interponerse recurso en el plazo de un mes desde su notificación.
¿Qué órgano tramita las subvenciones estatales a los partidos políticos?

La Dirección General de Procesos Electorales, Extranjería y Asilo del Ministerio de Justicia e Interior.

¿Qué ocurre si una formación política es deudora del Tesoro Público?

Se aplican reglas de compensación al proponer el gasto de la subvención que le corresponda.

Normas relacionadas

Historial y versiones

Cada entrada es una reforma real, con su fecha oficial.

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Subvenciones por Gastos Electorales a las Formaciones Políticas · BOE Fácil