CAPÍTULO II. Abono de las subvenciones por gastos electorales · Sección 2.ª Abono del 90 por 100 de las subvenciones por gastos electorales
Artículo 19. Requerimiento de constitución de garantía.
La Dirección General de Procesos Electorales, Extranjería y Asilo cuantificará el importe del 90 por 100 de cada una de las subvenciones, y notificará dicho importe al correspondiente Administrador, a fin de que constituya la garantía del 10 por 100 del mismo, conforme se establece en el artículo siguiente.
Texto oficial de Subvenciones por Gastos Electorales a las Formaciones Políticas (BOE-A-1995-26896). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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