CAPÍTULO II. Abono de las subvenciones por gastos electorales · Sección 3.ª Abono de la liquidación definitiva de las subvenciones
Artículo 23. Trámites previos.
El abono de la liquidación definitiva de las subvenciones procederá a partir de la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la resolución de la Comisión Mixta a que hace referencia el artículo 134.3 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, y será efectuado de oficio por la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.
Texto oficial de Subvenciones por Gastos Electorales a las Formaciones Políticas (BOE-A-1995-26896). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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