CAPÍTULO III. Abono de las subvenciones estatales anuales
Artículo 28. Nacimiento del derecho.
1. El derecho a las subvenciones estatales anuales nacerá desde el momento en que una formación política obtenga representación en el Congreso de los Diputados, y se devengará anualmente.
2. Tras la celebración de nuevas elecciones al Congreso de los Diputados se dejarán de devengar las subvenciones, o se producirá su modificación en función de los nuevos resultados obtenidos por cada formación.
Texto oficial de Subvenciones por Gastos Electorales a las Formaciones Políticas (BOE-A-1995-26896). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 28. Nacimiento del derecho. — Subvenciones por Gastos Electorales a las Formaciones Políticas · BOE Fácil