CAPÍTULO III. Abono de las subvenciones estatales anuales
Artículo 30. Modificaciones en la cuantificación.
1. Cuando deba modificarse la cuantía de las subvenciones la Dirección General de Procesos Electorales, Extranjería y Asilo deberá incorporar la propuesta de resolución al expediente, para que una vez fiscalizado por la Intervención dicho expediente sea dictada y notificada al representante legal la resolución que proceda.
2. Contra la resolución que se dicte podrá interponerse el recurso al que se refiere el artículo 5 de este Real Decreto.
Texto oficial de Subvenciones por Gastos Electorales a las Formaciones Políticas (BOE-A-1995-26896). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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