Artículo 5. Principio de actuación y régimen legal de la investigación mediante encuestas.
Los estudios que el Centro de Investigaciones Sociológicas realice mediante el método de encuesta se atendrán a los siguientes principios:
a) Voluntariedad de las respuestas, en especial cuando se inquiera acerca de cuestiones de tipo étnico, político, religioso o ideológico, así como de circunstancias que se refieran a la intimidad personal o familiar.
b) Transparencia investigadora, informando a los encuestados respecto del organismo que realiza el estudio y la naturaleza y finalidad de éste, así como de las garantías que les asisten en relación a la protección de su identidad e intimidad.
c) Especialidad, utilizando la información para las finalidades propias de la investigación y siempre dentro de los objetivos estatutarios del Centro.
d) Protección de los datos personales, adoptando en cualquier fase del proceso de investigación, y con posterioridad al mismo, las medidas necesarias para garantizar el derecho a la privacidad e intimidad de individuos y familias.
Las funciones previstas en este artículo que sean realizadas tanto por entidades como por entrevistadores o coordinadores de la red de campo del Centro, se considerarán comprendidas en el artículo 196.3 e) de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y se regirán por dicha Ley.
> <small>Se modifica el título y se añade el segundo párrafo por el art. 83 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre. [Ref. BOE-A-2002-25412](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2002-25412)</small>
Texto oficial de Ley de Organización del CIS (BOE-A-1995-27372). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.