ANEXO. Reglamento para la distribución al por menor de carburantes y combustibles petrolíferos en instalaciones de venta al público · CAPÍTULO III. Régimen sancionador
Artículo 15. Régimen general.
1. En materia de responsabilidades, infracciones y sanciones relativas a la distribución al por menor de carburantes y combustibles petrolíferos en instalaciones de venta al público se estará a lo dispuesto en el Título IV de la Ley 34/1992, de 22 de diciembre, o en la normativa vigente en materia de defensa de los consumidores y usuarios, o en la Ley 3/1985, de 18 de marzo, sobre Metrología y Metrotecnia. Serán infracciones en la materia las tipificadas en dichas Leyes y que sean de aplicación a las actividades reguladas en el presente Reglamento, imponiéndose las sanciones que en dichas normas legales y en sus reglamentos se establecen, por los órganos y autoridades que resulten competentes.
2. Dentro del cuadro general de infracciones contenido en las normas legales citadas en el apartado anterior, se consideran infracciones a lo previsto en este Reglamento las conductas detalladas en los artículos siguientes.
Texto oficial de Real Decreto 1905/1995, de 24 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para la distribución al por menor de carburantes y combustibles petrolíferos en instalaciones de venta al público y se desarrolla la disposición adicional primera de la Ley 34/1992. de 22 de diciembre, de ordenación del sector petrolero (BOE-A-1995-27427). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 15. Régimen general. — Real Decreto 1905/1995, de 24 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para la distribución al por menor de carburantes y combustibles petrolíferos en instalaciones de venta al público y se desarrolla la disposición adicional primera de la Ley 34/1992. de 22 de diciembre, de ordenación del sector petrolero · BOE Fácil