ANEXO. Reglamento para la distribución al por menor de carburantes y combustibles petrolíferos en instalaciones de venta al público · CAPÍTULO III. Régimen sancionador
Artículo 16. Infracciones muy graves.
Se considerarán infracciones muy graves, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16.1 de la Ley 34/1992, de 22 de diciembre, y sin perjuicio de lo establecido en el Real Decreto 2111/1994, de 28 de octubre, sobre existencias mínimas de seguridad, las tipificadas en el artículo siguiente, cuando de ellas se deriven o puedan derivarse alteraciones del orden público, un notorio perjuicio para el interés general o un peligro o daño muy grave e inminente para las personas, animales, cosas o medio ambiente.
Texto oficial de Real Decreto 1905/1995, de 24 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para la distribución al por menor de carburantes y combustibles petrolíferos en instalaciones de venta al público y se desarrolla la disposición adicional primera de la Ley 34/1992. de 22 de diciembre, de ordenación del sector petrolero (BOE-A-1995-27427). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.