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real decreto · BOE-A-1995-27965

Real Decreto 2187/1995, de 28 de diciembre, por el que se determina el alcance y concesión de la exención establecida en el impuesto sobre bienes inmuebles a los centros educativos concertados y se determina el procedimiento para satisfacer las compensaciones a favor de los Ayuntamientos, previstas en el apartado 2 del artículo 7 de la Ley 22/1993, de 29 de diciembre

Estado
Vigente
Publicación
30/12/1995
Ámbito
Estatal
Departamento
Ministerio de Economía y Hacienda

Este real decreto determina el alcance de la exención del Impuesto sobre Bienes Inmuebles a los centros educativos concertados y el procedimiento para compensar a los Ayuntamientos por esta exención fiscal.

A quién afecta: Centros docentes privados concertados y Ayuntamientos que gestionan el Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

  • Gozan de exención en el IBI las unidades sometidas a tributación que se integren en centros docentes privados afectados a la enseñanza en régimen de concierto.
  • Los titulares de centros concertados deben solicitar la exención ante el Ayuntamiento correspondiente, acompañando certificado de la administración educativa que acredite su condición de centro concertado.
  • Tras declararse la exención, el Ayuntamiento remite el expediente a la Dirección General de Coordinación con las Haciendas Territoriales para tramitar la compensación.
  • Las cantidades reconocidas a los Ayuntamientos en concepto de compensación se transfieren con cargo a los créditos habilitados en los Presupuestos Generales del Estado.
¿Qué centros pueden beneficiarse de la exención del IBI regulada en este real decreto?

Los centros docentes privados afectados a actividades de enseñanza protegibles en régimen de concierto, mientras mantengan esa condición.

¿Cómo compensa el Estado a los Ayuntamientos por esta exención?

Mediante transferencia de fondos con cargo a los créditos habilitados en los Presupuestos Generales del Estado, tras la tramitación del expediente correspondiente.

Historial y versiones

Cada entrada es una reforma real, con su fecha oficial.

  1. 30 de diciembre de 1995

    Real Decreto 2187/1995, de 28 de diciembre, por el que se determina el alcance y concesión de la exención establecida en el impuesto sobre bienes inmuebles a los centros educativos concertados y se determina el procedimiento para satisfacer las compensaciones a favor de los Ayuntamientos, previstas en el apartado 2 del artículo 7 de la Ley 22/1993, de 29 de diciembre — versión original 1995

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