Los titulares de los centros concertados con derecho a la exención deberán dirigirse a los Ayuntamientos respectivos o, en su caso, a las administraciones que gestionen por cuenta de aquéllos el tributo, a fin de que se proceda a la concesión expresa del beneficio fiscal, acompañando la siguiente documentación:
a) Certificado de la administración educativa correspondiente acreditativa de la calidad de centro concertado asignable a los edificios e instalaciones destinadas directa y exclusivamente a las actividades docentes objeto de exención.
b) Informe de la Dirección General del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria acreditativo de las superficies de los edificios o conjuntos urbanísticos adscritos exclusivamente a la actividad educativa o a servicios complementarios de enseñanza y de asistencia docente de carácter necesario, con indicación del valor catastral asignado a cada uno de los elementos citados.
c) Cualquier otra documentación reglamentariamente exigible por el Ayuntamiento o la Administración encargada de la gestión.
Texto oficial de Exención del IBI a Centros Educativos Concertados (BOE-A-1995-27965). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 2. Solicitud de la exención. — Exención del IBI a Centros Educativos Concertados · BOE Fácil