1. El Cuerpo de Inspectores de Educación estará compuesto:
a) Por los funcionarios del Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración educativa, a extinguir, que opten por integrarse en el mismo.
b) Por los funcionarios de los Cuerpos docentes que hayan accedido a la función inspectora educativa, que resulten integrados en el mismo de acuerdo con la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la participación, la evaluación y el gobierno de los centros docentes.
c) Por los funcionarios de los Cuerpos que integran la función pública docente, que accedan al mismo por el procedimiento establecido en dicha Ley y en el presente Real Decreto.
2. El Ministerio de Educación y Ciencia, previa consulta con las Comunidades Autónomas, publicará una relación circunstanciada de todos los funcionarios que pasen a formar parte del Cuerpo de Inspectores de Educación.
Texto oficial de Real Decreto 2193/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas básicas para el acceso y la provisión de puestos de trabajo en el Cuerpo de Inspectores de Educación y la integración en el mismo de los actuales Inspectores (BOE-A-1995-27975). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.