CAPÍTULO II. Requisitos aplicables a los mataderos
Artículo 8. Inspección y control en el matadero.
La inspección y el control de los mataderos se efectuará bajo la responsabilidad de la autoridad competente, que podrá acceder libremente en cualquier momento a todas las dependencias de los mismos, con objeto de cerciorarse de que se cumplen las disposiciones del presente Real Decreto. Tales inspecciones y controles podrán efectuarse, no obstante, con ocasión de controles efectuados con otros fines.
Texto oficial de Real Decreto 54/1995, de 20 de enero, sobre protección de los animales en el momento de su sacrificio o matanza (BOE-A-1995-3942). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 8. Inspección y control en el matadero. — Real Decreto 54/1995, de 20 de enero, sobre protección de los animales en el momento de su sacrificio o matanza · BOE Fácil