CAPÍTULO II. Requisitos aplicables a los mataderos
Artículo 7. Preparación y destreza de las personas encargadas del manejo de los animales.
Toda persona que intervenga en la conducción, estabulación, sujeción, aturdimiento, sacrificio o matanza de animales deberá poseer la preparación y destreza necesarias para llevar a cabo estos cometidos de forma humanitaria y eficaz, de conformidad con lo dispuesto en el presente Real Decreto.
La autoridad competente verificará la aptitud, la destreza y los conocimientos profesionales de las personas encargadas del sacrificio de los animales.
Texto oficial de Real Decreto 54/1995, de 20 de enero, sobre protección de los animales en el momento de su sacrificio o matanza (BOE-A-1995-3942). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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