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real decreto · BOE-A-1995-5542

Real Decreto 203/1995, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de aplicación de la Ley 5/1984, de 26 de marzo, reguladora del derecho de asilo y de la condición de refugiado, modificada por la Ley 9/1994, de 19 de mayo

Estado
Vigente
Publicación
2/3/1995
Ámbito
Estatal
Departamento
Ministerio de la Presidencia

Este real decreto de 1995 aprueba el Reglamento de aplicación de la antigua Ley de Asilo de 1984, regulando el procedimiento para solicitar y obtener el asilo y la condición de refugiado en España, y crea la Oficina de Asilo y Refugio.

A quién afecta: Personas extranjeras que soliciten asilo o la condición de refugiado en España, y la Oficina de Asilo y Refugio.

  • El reconocimiento de la condición de refugiado se rige por la Convención de Ginebra de 1951, el Protocolo de Nueva York de 1967 y la legislación española sobre asilo.
  • Crea la Comisión Interministerial de Asilo y Refugio (CIAR), compuesta por representantes de varios ministerios, para resolver las solicitudes.
  • Establece la Oficina de Asilo y Refugio, encargada de instruir el procedimiento y notificar las resoluciones a los interesados.
  • La solicitud de asilo puede presentarse en la Oficina de Asilo y Refugio, en puestos fronterizos, oficinas de extranjeros, comisarías o misiones diplomáticas españolas en el extranjero.
  • La Administración, en colaboración con ACNUR, debe facilitar a los solicitantes información sobre sus derechos en varios idiomas.
¿Dónde se puede presentar una solicitud de asilo según este reglamento?

En la Oficina de Asilo y Refugio, en puestos fronterizos, en oficinas de extranjeros, en comisarías de policía o en misiones diplomáticas y oficinas consulares españolas en el extranjero.

¿Qué órgano resuelve las solicitudes de asilo?

La Comisión Interministerial de Asilo y Refugio (CIAR), con el apoyo material de la Oficina de Asilo y Refugio.

Normas relacionadas

Historial y versiones

Cada entrada es una reforma real, con su fecha oficial.

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