CAPÍTULO IV. Situación de los refugiados reconocidos · Sección 2.ª Sanciones y cesación del estatuto
Artículo 36. Expulsión de los refugiados y revocación del asilo.
La expulsión de los refugiados y la revocación del asilo se regirán, respectivamente, por lo previsto en los artículos 19 y 20 de la Ley 5/1984; reguladora del derecho de asilo y de la condición de refugiado.
Texto oficial de Reglamento de Aplicación de la Ley de Asilo de 1984 (BOE-A-1995-5542). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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