TÍTULO VII. Vigilancia y régimen sancionador · CAPÍTULO III. Suspensión o extinción de las autorizaciones y retirada del mercado de medicamentos veterinarios
Artículo 118. Retirada del mercado de medicamentos veterinarios por parte del titular de la autorización.
El responsable de la puesta en el mercado de un medicamento veterinario estará obligado a informar inmediatamente a las autoridades sanitarias del Estado de cualquier medida que haya tomado para suspender la comercialización de un medicamento o su retirada del mercado, así como los motivos de tales medidas.
Texto oficial de Real Decreto 109/1995, de 27 de enero, sobre medicamentos veterinarios (BOE-A-1995-5653). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 118. Retirada del mercado de medicamentos veterinarios por parte del titular de la autorización. — Real Decreto 109/1995, de 27 de enero, sobre medicamentos veterinarios · BOE Fácil