TÍTULO VII. Vigilancia y régimen sancionador · CAPÍTULO III. Suspensión o extinción de las autorizaciones y retirada del mercado de medicamentos veterinarios
Artículo 119. Comunicaciones.
Por las autoridades sanitarias del Estado se dará comunicación sobre las suspensiones o revocaciones de las autorizaciones y retirada de medicamentos veterinarios del mercado:
a) A la Comisión Europea y a los demás Estados miembros, a través del cauce correspondiente, informando sobre las medidas adoptadas y sus motivos.
b) A las organizaciones internacionales competentes, en relación con las medidas tomadas que afecten a la protección de la salud en países terceros.
c) A los órganos competentes de las Comunidades Autónomas y, en su caso, a otros Departamentos Ministeriales que pudieran estar afectados.
Texto oficial de Real Decreto 109/1995, de 27 de enero, sobre medicamentos veterinarios (BOE-A-1995-5653). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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