TÍTULO II. Medicamentos · CAPÍTULO III. Evaluación, autorización y registro de medicamentos veterinarios
Artículo 31. Confidencialidad.
El contenido de los expedientes de autorización de los medicamentos veterinarios y los informes de evaluación, tendrán carácter confidencial, sin perjuicio de la información que resulte necesaria para las actuaciones de inspección.
La obligación de guardar secreto alcanza a todos los que hayan intervenido en su tramitación y evaluación, incluso a los científicos a los que la Comisión Nacional de Evaluación de Medicamentos Veterinarios solicite asesoramiento y a los laboratorios que colaboren en la realización de comprobaciones.
Texto oficial de Real Decreto 109/1995, de 27 de enero, sobre medicamentos veterinarios (BOE-A-1995-5653). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 31. Confidencialidad. — Real Decreto 109/1995, de 27 de enero, sobre medicamentos veterinarios · BOE Fácil