TÍTULO II. Medicamentos · CAPÍTULO III. Evaluación, autorización y registro de medicamentos veterinarios
Artículo 32. Cambios de titularidad.
Los derechos que se concedan a una entidad con la autorización y el registro de un producto, podrán ser transferidos a otra mediante la justificación ante la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de acuerdo con la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios del Ministerio de Sanidad y Consumo, de la transmisión y tras la comprobación por éstas de que el fabricante que ha de elaborar aquél cumple con los requisitos previstos en el artículo 58.
Todo cambio de titularidad deberá hacerse constar en el Registro de Especialidades Farmacéuticas.
Texto oficial de Real Decreto 109/1995, de 27 de enero, sobre medicamentos veterinarios (BOE-A-1995-5653). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 32. Cambios de titularidad. — Real Decreto 109/1995, de 27 de enero, sobre medicamentos veterinarios · BOE Fácil