TITULO II. Personal de seguridad · CAPITULO II. Funciones, deberes y responsabilidades · Sección 6.ª Detectives privados
Artículo 109. Comunicación de informaciones.
Los detectives titulares y los asociados o dependientes, cuando sean requeridos para ello por los órganos competentes de la Administración de Justicia, y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, deberán facilitar las informaciones de que tuvieran conocimiento en relación con las investigaciones que tales organismos se encontraran llevando a cabo.
> <small>Redactado conforme a la corrección de erratas publicada en BOE núm. 20, de 24 de enero de 1995. [Ref. BOE-A-1995-1852](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1995-1852).</small>
Texto oficial de Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada (BOE-A-1995-608). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 109. Comunicación de informaciones. — Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada · BOE Fácil