TÍTULO I. De la organización institucional de la ciudad de Ceuta · CAPÍTULO I. De la Asamblea de Ceuta
Artículo 13.
La Asamblea de Ceuta podrá solicitar del Gobierno la adopción de un proyecto de ley o remitir a la Mesa del Congreso una proposición de ley, delegando, ante dicha Cámara, un máximo de tres miembros de la Asamblea encargados de su defensa.
Texto oficial de Ley Orgánica 1/1995, de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía de Ceuta (BOE-A-1995-6358). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 13. — Ley Orgánica 1/1995, de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía de Ceuta · BOE Fácil