TÍTULO I. De la organización institucional de la ciudad de Ceuta · CAPÍTULO II. Del Presidente
Artículo 14.
1. El Presidente de la ciudad de Ceuta preside la Asamblea, el Consejo de Gobierno, cuya actividad dirige y coordina, y ostenta la suprema representación de la Ciudad.
2. El Presidente nombra y separa a los Consejeros y podrá delegar temporalmente funciones ejecutivas propias en algunos de los miembros del Consejo.
Texto oficial de Ley Orgánica 1/1995, de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía de Ceuta (BOE-A-1995-6358). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 14. — Ley Orgánica 1/1995, de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía de Ceuta · BOE Fácil