TÍTULO I. De la creación, determinación y administración de las vías pecuarias · CAPÍTULO III. Desafectaciones y modificaciones del trazado
Artículo 11. Modificaciones del trazado.
1. Por razones de interés público y, excepcionalmente y de forma motivada, por interés particular, previa desafectación, se podrá variar o desviar el trazado de una vía pecuaria, siempre que se asegure el mantenimiento de la integridad superficial, la idoneidad de los itinerarios y de los trazados, junto con la continuidad del tránsito ganadero y de los demás usos compatibles y complementarios con aquél.
2. La modificación del trazado se someterá a consulta previa de las Corporaciones locales, de las Cámaras Agrarias, de las organizaciones profesionales agrarias afectadas y de aquellas organizaciones o colectivos cuyo fin sea la defensa del medio ambiente.
La modificación del trazado se someterá a información pública por espacio de un mes.
Texto oficial de Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias (BOE-A-1995-7241). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 11. Modificaciones del trazado. — Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias · BOE Fácil