TÍTULO I. De la creación, determinación y administración de las vías pecuarias · CAPÍTULO III. Desafectaciones y modificaciones del trazado
Artículo 12. Modificaciones del trazado como consecuencia de una nueva ordenación territorial.
En las zonas objeto de cualquier forma de ordenación territorial, el nuevo trazado que, en su caso, haya de realizarse, deberá asegurar con carácter previo el mantenimiento de la integridad superficial, la idoneidad de los itinerarios y la continuidad de los trazados, junto con la del tránsito ganadero, así como los demás usos compatibles y complementarios de aquél.
Texto oficial de Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias (BOE-A-1995-7241). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 12. Modificaciones del trazado como consecuencia de una nueva ordenación territorial. — Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias · BOE Fácil