TÍTULO I. De la creación, determinación y administración de las vías pecuarias · CAPÍTULO I. Potestades administrativas sobre las vías pecuarias
Artículo 6. Creación, ampliación y restablecimiento.
La creación, ampliación y restablecimiento de las vías pecuarias corresponde a las Comunidades Autónomas en sus respectivos ámbitos territoriales. Dichas actuaciones llevan aparejadas la declaración de utilidad pública a efectos expropiatorios de los bienes y derechos afectados.
Texto oficial de Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias (BOE-A-1995-7241). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 6. Creación, ampliación y restablecimiento. — Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias · BOE Fácil