ley · BOE-A-1995-7241
Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias
- Estado
- Vigente
- Publicación
- 24/3/1995
- Ámbito
- Estatal
- Departamento
- Jefatura del Estado
Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial
La Ley 3/1995, de Vías Pecuarias, regula los caminos tradicionales por los que discurre o ha discurrido el tránsito ganadero en España (cañadas, cordeles y veredas): su naturaleza de dominio público, cómo se clasifican, deslindan y amojonan, cuándo pueden desafectarse o modificarse, y qué usos compatibles (senderismo, cicloturismo) pueden dárseles además del pecuario.
A quién afecta: Comunidades Autónomas, titulares de terrenos colindantes con vías pecuarias, ganaderos que las utilizan para el tránsito de ganado, y usuarios de actividades compatibles como el senderismo.
- El artículo 2 califica las vías pecuarias como bienes de dominio público de las Comunidades Autónomas: inalienables, imprescriptibles e inembargables.
- El artículo 4 clasifica las vías pecuarias en cañadas (hasta 75 metros de anchura), cordeles y veredas.
- El Capítulo II del Título I regula la clasificación, el deslinde y el amojonamiento, los procedimientos por los que se determinan y señalizan los límites de una vía pecuaria.
- El Título II regula los usos compatibles y complementarios de las vías pecuarias, más allá del tránsito ganadero tradicional.
¿Puede venderse o embargarse el terreno de una vía pecuaria?
No. El artículo 2 las califica como bienes de dominio público de las Comunidades Autónomas, inalienables, imprescriptibles e inembargables.
Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.
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