TÍTULO I. De la creación, determinación y administración de las vías pecuarias · CAPÍTULO I. Potestades administrativas sobre las vías pecuarias
Artículo 5. Conservación y defensa de las vías pecuarias.
Corresponde a las Comunidades Autónomas, respecto de las vías pecuarias:
a) El derecho y el deber de investigar la situación de los terrenos que se presuman pertenecientes a las vías pecuarias.
b) La clasificación.
c) El deslinde.
d) El amojonamiento.
e) La desafectación.
f) Cualesquiera otros actos relacionados con las mismas.
Texto oficial de Ley de Vías Pecuarias (BOE-A-1995-7241). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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