CAPÍTULO II. De los contratos sujetos a la presente Ley
Artículo 10. Reembolso anticipado.
El consumidor podrá reembolsar anticipadamente, de forma total o parcial y en cualquier momento de vigencia del contrato, el préstamo concedido. En tal caso, el consumidor sólo podrá quedar obligado a pagar por razón del reembolso la compensación que para tal supuesto se hubiera pactado, que en ningún caso podrá exceder, cuando se trate de contratos con modificación del coste del crédito, del 1,5 por 100 del capital reembolsado anticipadamente, y del 3 por 100 del capital reembolsado anticipadamente, en el caso en que no se contemple en el contrato modificación del coste del crédito, sin que en ningún caso puedan exigírsele intereses no devengados por el préstamo.
Texto oficial de Ley 7/1995, de 23 de marzo, de Crédito al Consumo (BOE-A-1995-7458). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 10. Reembolso anticipado. — Ley 7/1995, de 23 de marzo, de Crédito al Consumo · BOE Fácil