TÍTULO II. Actividades de promoción de ventas · CAPÍTULO II. Venta en rebajas
Artículo 25. Temporada de rebajas.
1. Las ventas en rebajas podrán tener lugar en los periodos estacionales de mayor interés comercial según el criterio de cada comerciante.
2. La duración de cada periodo de rebajas será decidida libremente por cada comerciante.
> <small>Se modifica por el art. 28.3 del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio. [Ref. BOE-A-2012-9364](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-9364).</small>
Texto oficial de Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista (BOE-A-1996-1072). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 25. Temporada de rebajas. — Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista · BOE Fácil