TÍTULO II. Actividades de promoción de ventas · CAPÍTULO II. Venta en rebajas
Artículo 26. Calidad de los productos rebajados.
1. **(Anulado)**
> Téngase en cuenta que se declara la inconstitucionalidad y nulidad del apartado 1, en la redacción dada por el art. 28.4 del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, por Sentencia TC 18/2016, de 4 de febrero. [Ref. BOE-A-2016-2335](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2016-2335).
> Redacción anterior:
> "Los artículos objeto de la venta en rebajas deberán haber estado incluidos con anterioridad y, durante el plazo mínimo de un mes, en la oferta habitual de ventas y no podrán haber sido objeto de práctica de promoción alguna en el curso del mes que preceda a la fecha de inicio de la venta en rebajas."
2. Especialmente, queda prohibido ofertar, como rebajados, artículos deteriorados.
> <small>Se declara la inconstitucionalidad y nulidad del apartado 1, en la redacción dada por el art. 28.4 del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, por Sentencia TC 18/2016, de 4 de febrero. [Ref. BOE-A-2016-2335](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2016-2335).</small>
> <small>Se modifica el apartado 1 por el art. 28.4 del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio. [Ref. BOE-A-2012-9364](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-9364).</small>
Texto oficial de Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista (BOE-A-1996-1072). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.