TÍTULO II. Actividades de promoción de ventas · CAPÍTULO IV. Venta de saldos
Artículo 29. Deber de información.
1. Las ventas de saldos deberán anunciarse necesariamente con esta denominación o con la de «venta de restos».
2. Cuando se trate de artículos deteriorados o defectuosos, deberá constar tal circunstancia de manera precisa y ostensible.
Texto oficial de Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista (BOE-A-1996-1072). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 29. Deber de información. — Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista · BOE Fácil