TÍTULO III. Ventas especiales · CAPÍTULO II. Ventas a distancia
Artículo 41. Necesidad de consentimiento expreso.
1. En ningún caso la falta de respuesta a la oferta de venta a distancia podrá considerarse como aceptación de ésta.
2. Si el vendedor, sin aceptación explícita del destinatario de la oferta, enviase a éste el producto ofertado, se aplicará lo dispuesto en el artículo siguiente.
> <small>Se modifica por el art. 3 de la Ley 47/2002, de 19 de diciembre. [Ref. BOE-A-2002-24811](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2002-24811)</small>
Texto oficial de Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista (BOE-A-1996-1072). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 41. Necesidad de consentimiento expreso. — Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista · BOE Fácil