TÍTULO III. Ventas especiales · CAPÍTULO II. Ventas a distancia
Artículo 45. Excepciones al derecho de desistimiento.
Salvo pacto en contrario, lo dispuesto en el artículo anterior no será aplicable a los siguientes contratos:
a) Contratos de suministro de bienes cuyo precio esté sujeto a fluctuaciones de coeficientes del mercado financiero que el vendedor no pueda controlar.
b) Contratos de suministro de bienes confeccionados conforme a las especificaciones del consumidor o claramente personalizados, o que, por su naturaleza, no puedan ser devueltos o puedan deteriorarse o caducar con rapidez.
c) Contratos de suministro de grabaciones sonoras o de vídeo, de discos y de programas informáticos que hubiesen sido desprecintados por el consumidor, así como de ficheros informáticos, suministrados por vía electrónica, susceptibles de ser descargados o reproducidos con carácter inmediato para su uso permanente.
d) Contratos de suministro de prensa diaria, publicaciones periódicas y revistas.
> <small>Se modifica por el art. 3 de la Ley 47/2002, de 19 de diciembre. [Ref. BOE-A-2002-24811](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2002-24811)</small>
Texto oficial de Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista (BOE-A-1996-1072). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 45. Excepciones al derecho de desistimiento. — Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista · BOE Fácil