TÍTULO III. Ventas especiales · CAPÍTULO II. Ventas a distancia
Artículo 46. Pago mediante tarjeta.
1. Cuando el importe de una compra hubiese sido cargado fraudulenta o indebidamente utilizando el número de una tarjeta de pago, su titular podrá exigir la inmediata anulación del cargo. En tal caso, las correspondientes anotaciones de adeudo y reabono en las cuentas del proveedor y del titular se efectuarán a la mayor brevedad.
2. Sin embargo, si la compra hubiese sido efectivamente realizada por el titular de la tarjeta y la exigencia de devolución no fuera consecuencia de haberse ejercido el derecho de desistimiento o de resolución reconocido en el artículo 44 y, por tanto, hubiese exigido indebidamente la anulación del correspondiente cargo, aquél quedará obligado frente al vendedor al resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados como consecuencia de dicha anulación.
> <small>Se modifica por el art. 3 de la Ley 47/2002, de 19 de diciembre. [Ref. BOE-A-2002-24811](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2002-24811)</small>
Texto oficial de Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista (BOE-A-1996-1072). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 46. Pago mediante tarjeta. — Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista · BOE Fácil