TÍTULO III. Ventas especiales · CAPÍTULO III. Venta automática
Artículo 52. Responsabilidad.
En el caso de que las máquinas de venta estén instaladas en un local destinado al desarrollo de una empresa o actividad privada, los titulares de la misma responderán solidariamente con el de la propia máquina frente al comprador del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la venta automática.
Texto oficial de Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista (BOE-A-1996-1072). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 52. Responsabilidad. — Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista · BOE Fácil