TÍTULO III. Ventas especiales · CAPÍTULO IV. Venta ambulante o no sedentaria
Artículo 53. Concepto.
Se considera venta ambulante o no sedentaria la realizada por comerciantes, fuera de un establecimiento comercial permanente, **de forma habitual, ocasional, periódica o continuada, en los perímetros o lugares debidamente autorizados en instalaciones comerciales desmontables o transportables, incluyendo los camiones-tienda. En todo caso, la venta no sedentaria únicamente podrá llevarse a cabo en mercados fijos, periódicos u ocasionales así como en lugares instalados en la vía pública para productos de naturaleza estacional.**
> Se declara inconstitucional y nulo el inciso destacado por Sentencia del TC 124/2003, de 19 de junio. [Ref. BOE-T-2003-14319](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-T-2003-14319).
> <small>Se declara la inconstitucionalidad y nulidad del inciso destacado por Sentencia del TC 124/2003, de 19 de junio. [Ref. BOE-T-2003-14319](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-T-2003-14319)</small>
Texto oficial de Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista (BOE-A-1996-1072). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 53. Concepto. — Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista · BOE Fácil