ANEXO. Estatutos del Colegio Oficial de Biólogos · CAPITULO I. De la naturaleza, fines y funciones del Colegio
Artículo 2. Relaciones con la Administración.
El Colegio Oficial de Biólogos se relacionará con la Administración General del Estado a través del Ministerio de Educación y Ciencia o de aquel que por vía reglamentaria determine el Gobierno, sin perjuicio de que los Colegios oficiales territoriales que se constituyan por segregación del mismo lo hagan con el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma respectiva.
Texto oficial de Real Decreto 693/1996, de 26 de abril, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Biólogos (BOE-A-1996-11543). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 2. Relaciones con la Administración. — Real Decreto 693/1996, de 26 de abril, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Biólogos · BOE Fácil