ANEXO. Estatutos del Colegio Oficial de Biólogos · CAPITULO I. De la naturaleza, fines y funciones del Colegio
Artículo 3. Ambito territorial.
Su ámbito territorial es el del Estado español, teniendo como principio fundamental de su organización territorial la autonomía de los distintos Colegios oficiales territoriales de Biólogos que puedan crearse, así como la solidaridad entre ellos.
El Colegio Oficial de Biólogos y, en su caso, el Consejo General de Colegios oficiales territoriales de Biólogos, tendrá una sede central en Madrid. Dentro del ámbito territorial que tenga señalado cada Colegio oficial territorial de Biólogos, se establecerá una sede oficial del mismo.
Texto oficial de Real Decreto 693/1996, de 26 de abril, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Biólogos (BOE-A-1996-11543). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 3. Ambito territorial. — Real Decreto 693/1996, de 26 de abril, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Biólogos · BOE Fácil