ANEXO. Estatutos del Colegio Oficial de Biólogos · CAPITULO VI. De la organización territorial del Colegio
Artículo 40. Delegado provisional.
Cuando el Delegado dimita o cese por enfermedad, incapacidad o fallecimiento o, según lo dispuesto en el artículo 41 de los presentes Estatutos, la Junta de Gobierno nombrará un Delegado provisional, atribuyéndole las facultades económicas y administrativas que procedan, según lo dispuesto en el artículo 39 de estos Estatutos, lo que deberá ser comunicado por escrito a todos los colegiados del Colegio Oficial de Biólogos. El Delegado provisional se hará cargo de la gestión de la Delegación hasta que la Junta de Gobierno convoque nuevas elecciones en el plazo máximo de dos meses.
Texto oficial de Real Decreto 693/1996, de 26 de abril, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Biólogos (BOE-A-1996-11543). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 40. Delegado provisional. — Real Decreto 693/1996, de 26 de abril, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Biólogos · BOE Fácil