ANEXO. Estatutos del Colegio Oficial de Biólogos · CAPITULO VI. De la organización territorial del Colegio
Artículo 41. Cese del Delegado por la Junta de Gobierno.
Cuando el Delegado de una Delegación no ejerza las competencias que tenga conferidas o realice actos contrarios a estos Estatutos y demás normas colegiales, la Junta de Gobierno podrá cesarle.
Dicho cese deberá ser comunicado a todos los colegiados del Colegio Oficial de Biólogos, y deberá ser incluido en el orden del día de la siguiente Junta General, según lo dispuesto en el artículo 22 de estos Estatutos.
Texto oficial de Real Decreto 693/1996, de 26 de abril, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Biólogos (BOE-A-1996-11543). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 41. Cese del Delegado por la Junta de Gobierno. — Real Decreto 693/1996, de 26 de abril, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Biólogos · BOE Fácil