CAPÍTULO II. Sistema básico de la Red nacional de vigilancia epidemiológica · Sección 2.ª Situaciones epidémicas y brotes
Artículo 15.
A efectos de lo dispuesto en esta sección, se considera brote o situación epidémica:
1. El incremento significativamente elevado de casos en relación a los valores esperados. La simple agregación de casos de una enfermedad en un territorio y en un tiempo comprendido entre el mínimo y el máximo del período de incubación o de latencia podrá ser considerada, asimismo, indicativa.
2. La aparición de una enfermedad, problema o riesgo para la salud en una zona hasta entonces libre de ella.
3. La presencia de cualquier proceso relevante de intoxicación aguda colectiva, imputable a causa accidental, manipulación o consumo.
4. La aparición de cualquier incidencia de tipo catastrófico que afecte, o pueda afectar, a la salud de una comunidad.
Texto oficial de Real Decreto 2210/1995, de 28 de diciembre, por el que se crea la red nacional de vigilancia epidemiológica (BOE-A-1996-1502). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 15. — Real Decreto 2210/1995, de 28 de diciembre, por el que se crea la red nacional de vigilancia epidemiológica · BOE Fácil